jueves, 10 de mayo de 2012

ÉSTE PREDIAL

La actualización catastral realizada por el IGAC y el consiguiente cobro del Impuesto Predial que en ella se sustenta, ha dado origen a un generalizado inconformismo ciudadano, motivado en su exagerado incremento.

A las marchas populares del 12 y 27 de Abril, le ha seguido la presentación ante el Alcalde de un Derecho de Petición suscrito por 2.317 Tunjanos, en el cual se exige la inaplicación de dicha actualización.

Una petición que sustentan en las precarias condiciones socio-económicas imperantes en la ciudad, que han permitido el registro de una tasa de desempleo del 14.4% según informe del DANE.

Todos sabemos que en Tunja predomina la actividad comercial y de servicios en medio de una tendencia decreciente, si tenemos en cuenta que en Cámara de Comercio los registros y la renovación de matriculas, se han reducido en el 50 y 45% respectivamente.

Las fuentes de empleo y los planes gubernamentales para su generación, son inexistentes en la ciudad, es por ello, que el índice de informalidad económica hoy llega al 65%.

¿Cuál es entonces el argumento del IGAC y de la administración municipal para exigir de los tunjanos el pago del impuesto predial, con un incremento que los firmantes del derecho de petición señalan esta oscilando entre el 200 y 1000%?

¿Acaso nuestras autoridades no saben que el ingreso promedio de los tunjanos que tienen un puesto de trabajo es de apenas el 1.5 SMMLV y que caerá sustancialmente, si continúan cerrando los almacenes y cafeterías de la ciudad?

Hoy el 95% de los Tunjanos reciben ingresos por debajo de un salario mínimo legal vigente, y ese 30% recaudado del predial, solo refleja que el ciudadano está siendo obligado a asumir un enorme sacrificio económico en familia.

Un hecho vergonzoso si tenemos presente, que nuestra comunidad registra una tasa de pobreza del 62.8% y que otra parte significativa de ella (28.8%) se encuentra sobreviviendo en la pobreza extrema.

La inaplicación solicitada de la actualización catastral, debe ser apoyada por el Alcalde de la ciudad, acogiendo el sentimiento de sus electores y el amparo legal que brinda la Ley 14 de 1983 y el documento CONPES No 3717 de 2011.