Nadie busca demeritar al
Cuerpo de Bomberos como institución o desconocer su importancia en nuestra Ciudad,
la causa de tanto alboroto no radica en la operación, sino en el manejo
administrativo de los recursos públicos confiados a esa Entidad.
La falta de control por
parte de la Secretaria de Gobierno y la laxitud con que la Alcaldía favoreció
el giro de recursos del presupuesto municipal, no formalizan y ni legitiman
irregularidades en su manejo.
De ahí que expedir un Paz y
Salvo sin que se diera pleno cumplimiento a lo pactado en el Convenio, hace que
un hallazgo fiscal adquiera la gravedad de un delito, que bien podría ser
tipificado de peculado por apropiación.
El Convenio No 050 de 2.007
fue suscrito con el propósito de que Bomberos prestara a la Ciudad, el servicio
público de prevención y control de incendios y calamidades conexas.
Sin embargo, la Contraloría
Municipal ha señalado que en el año 2.011 fueron atendidas por Bomberos 3.650
emergencias, de las cuales el 0.79% y 0.3% corresponden a incendios
estructurales y forestales respectivamente.
Un hecho que debe ser motivo
de reflexión para la Alcaldía Mayor de Tunja, máxime si tenemos en cuenta, que
las intervenciones en accidentes de tránsito y médicas son en dicha vigencia, el
72% del total de emergencias.
Si con los recursos
transferidos por el municipio, se paga desde la compra de un lápiz hasta las numerosas
indemnizaciones por despidos laborales sin justa causa, ¿por qué Bomberos no
presenta los informes que exige la Resolución No 020 de 2.011?
¿Por qué le resulta incómodo
el control fiscal que ejerce la Contraloría Municipal? ¿Acaso no es claro que
en virtud de la Ley 42 de 1.993 son sujetos de control fiscal, todas las
personas jurídicas que manejen recursos del Estado?
Los recursos del municipio
no deben financiar caprichos o decisiones administrativas extralegales o
ilegales de ningún contratista, y el Alcalde debe garantizar, que su uso será
transparente y eficaz en el logro del objeto pactado.
Los ciudadanos de Tunja, no estamos
dispuestos a permitir, que por negligencia del gobernante, los dineros del municipio
continúen siendo convertidos en títulos de propiedad, que favorecen el
patrimonio de personas naturales o jurídicas de derecho privado.