La
libertad religiosa y de cultos, se ha convertido gracias a la permisibilidad de
las autoridades competentes, en atropello religioso al ordenamiento jurídico
vigente, el interés público y los derechos fundamentales de las personas.
No
es lícito que invocando dicha libertad, las iglesias y congregaciones religiosas hagan caso omiso de
la obligación de tramitar y obtener el reconocimiento de la correspondiente
Personería Jurídica y de ejecutoriar su inscripción en el Registro de Entidades
Religiosas.
Si
bien la ley les confiere la facultad de establecer lugares de culto o de
reunión y se les garantiza que sea respetada esa destinación, ello no debe ser
excusa, para trasgredir lo consagrado en
los planes de ordenamiento territorial.
Las
autoridades civiles, judiciales y de policía, están obligadas a intervenir cuando los ritos
de una congregación o secta, atenta contra la tranquilidad ciudadana y la salud
material ó psíquica de las personas.
Han
olvidado esas autoridades, que el ejercicio de la libertad religiosa y de
cultos no es en modo alguno de carácter absoluto, y que su aplicación abusiva
se encuentra expresamente proscrita en nuestra normatividad vigente.
Permitir
que en nuestras comunidades prospere el fanatismo religioso, satanismo, las
practicas de magia ó espiritismo, es de hecho consentir la violación de lo consagrado
en la Ley 133 de 1.994
Victimas
de este tipo de atropellos, los
residentes de la manzana P en el barrio La Florida de la ciudad de Tunja, soportan
con estoicismo desde hace dos (2) años que a partir las 4 a .m. uno de sus vecinos de
inicio diariamente y hasta media noche, sus ruidosos ceremoniales.
El
concepto técnico-legal emitido mediante oficio No AP-G2.5-1663/2011 por la
Asesora de Planeación Municipal conforme a lo ordenado en el POT, no ha servido
de nada.
Igual
le ocurrió en la Secretaría de Gobierno e Inspecciones de Policía, a la
constancia que dejó en dicho oficio la arquitecta Giovanna Lobaton Piñeros al
señalar que “…existe perturbación a la tranquilidad del vecindario…”
Si
las autoridades se deciden a actuar, ojala la jurisprudencia de la Corte
Suprema de Justicia pueda servir de algo en estos casos, a fin de proteger del
atropello religioso la intimidad y descanso de nuestros ciudadanos.
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