lunes, 23 de julio de 2012

UN HECHO DE VERDAD


Hechos de Verdad, es el nombre que el Alcalde Fernando Flórez Espinosa le ha dado al Plan de Desarrollo, que sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación y al Concejo Municipal.

En ambas instancias cumplió un tortuoso trámite, no exento de críticas y numerosas recomendaciones; pero quizá de las más preocupantes son su falta de coherencia e incierta financiación.

Al Plan inicialmente formulado, el cabildo municipal le reformó el 67% de su contenido y se quedaron sin atender por parte del gobernante, 170 iniciativas que en la duma sustentaron.

Es por ello que a los ciudadanos de Tunja, nos gustaría saber, es ¿por qué el Concejo de la ciudad le otorgó aprobación unánime? y¿Quién vigila la legalidad de las decisiones adoptadas en el seno del Concejo?

Son inquietudes que generan dudas, y que los conocedores del derecho podrían dilucidar sin mayores contratiempos, por lo que me permito dejar planteadas algunas de ellas.

El Concejo fue convocado a sesionar el 29 de Mayo pasado a las 7 a.m., con el propósito de decidir en segundo debate, la suerte del Acuerdo No 014 de 2012 mediante el cual se adoptaría el Plan de desarrollo municipal.

Sin embargo, siendo las 7:00 a.m. la presidenta deja constancia en el Acta No 085 de dicha sesión, que solo se encuentran presente cinco (5) concejales, motivo por el cual la reunión no se inicia.

Quince minutos después (7:15 a.m.), la presidencia ordena una segunda verificación del quórum y se deja nuevamente constancia precisando que están presentes en el recinto de sesiones del Concejo ocho (8) de los ediles.

Tan solo a las 8:00 a.m. se constata que con la presencia de diez (10) concejales, existe quórum decisorio para iniciar una sesión que al momento de adoptar decisiones sobre el Plan, debe hacerlo con el voto favorable de trece (13) de sus ediles.

Así las cosas, la primera pregunta que surge es ¿Por qué no se aplicó lo ordenado en el inciso segundo del artículo 80 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de  Tunja?

Como no todos conocemos dicho Reglamento, vale recordar que allí se ordena en forma taxativa que “…si transcurrida la media hora siguiente a la cual fue citada la sesión y no se conformare quórum decisorio, se levantará la sesión no pudiéndose convocar para ese efecto el mismo día.”

Bueno, en aquella oportunidad la sesión no solo no se levantó, sino que se obró hasta aprobar uno a uno los artículos que conforman los tres (3) primeros Capítulos del Plan de Desarrollo.

Y la segunda pregunta que surge entonces, es ¿Tienen validez legal las decisiones adoptadas por los concejales al margen un Reglamento que está vigente desde el 28 de Octubre de 2008?

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