Hechos de Verdad, es
el nombre que el Alcalde Fernando Flórez Espinosa le ha dado al Plan de
Desarrollo, que sometió a consideración del Consejo Territorial de Planeación y
al Concejo Municipal.
En ambas instancias
cumplió un tortuoso trámite, no exento de críticas y numerosas recomendaciones;
pero quizá de las más preocupantes son su falta de coherencia e incierta
financiación.
Al Plan inicialmente
formulado, el cabildo municipal le reformó el 67% de su contenido y se quedaron
sin atender por parte del gobernante, 170 iniciativas que en la duma sustentaron.
Es por ello que a los
ciudadanos de Tunja, nos gustaría saber, es ¿por qué el Concejo de la ciudad le
otorgó aprobación unánime? y¿Quién vigila la legalidad de las decisiones
adoptadas en el seno del Concejo?
Son inquietudes que
generan dudas, y que los conocedores del derecho podrían dilucidar sin mayores
contratiempos, por lo que me permito dejar planteadas algunas de ellas.
El Concejo fue
convocado a sesionar el 29 de Mayo pasado a las 7 a.m., con el propósito de decidir
en segundo debate, la suerte del Acuerdo No 014 de 2012 mediante el cual se
adoptaría el Plan de desarrollo municipal.
Sin embargo, siendo
las 7:00 a.m. la presidenta deja constancia en el Acta No 085 de dicha sesión,
que solo se encuentran presente cinco (5) concejales, motivo por el cual la reunión
no se inicia.
Quince minutos
después (7:15 a.m.), la presidencia ordena una segunda verificación del quórum
y se deja nuevamente constancia precisando que están presentes en el recinto de
sesiones del Concejo ocho (8) de los ediles.
Tan solo a las 8:00
a.m. se constata que con la presencia de diez (10) concejales, existe quórum
decisorio para iniciar una sesión que al momento de adoptar decisiones sobre el
Plan, debe hacerlo con el voto favorable de trece (13) de sus ediles.
Así las cosas, la primera
pregunta que surge es ¿Por qué no se aplicó lo ordenado en el inciso segundo
del artículo 80 del Reglamento Interno del Concejo Municipal de Tunja?
Como no todos
conocemos dicho Reglamento, vale recordar que allí se ordena en forma taxativa
que “…si transcurrida la media hora siguiente
a la cual fue citada la sesión y no se conformare quórum decisorio, se
levantará la sesión no pudiéndose convocar para ese efecto el mismo día.”
Bueno, en aquella oportunidad
la sesión no solo no se levantó, sino que se obró hasta aprobar uno a uno los
artículos que conforman los tres (3) primeros Capítulos del Plan de Desarrollo.
Y la segunda pregunta
que surge entonces, es ¿Tienen validez legal las decisiones adoptadas por los
concejales al margen un Reglamento que está vigente desde el 28 de Octubre de
2008?
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