Una de las prioridades en nuestro
modelo económico, es el deber que tienen los gobiernos de formalizar todo y a
todos los colombianos, como premisa indispensable en la generación de los
ingresos que el establecimiento requiere.
Y el gremio de los taxistas que
en Colombia está conformado por 156
empresas, 300.000 propietarios, 841.500 conductores y 480.000 vehículos
registrados; no iba a ser la excepción.
Por ello el 4 de Junio, el
presidente Juan Manuel Santos rubricó el decreto No 1047, con el cual se
establecen normas para asegurar la afiliación de los conductores de taxi al
Sistema Integral de Seguridad Social.
A pesar de que la
normatividad colombiana tiene desde 1959 establecido que “…el contrato de
trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se
entenderá celebrado con las empresas…”
Es más, la Corte Suprema de
Justicia mediante sentencia del 17 de abril de 2013, preciso que “…la
vinculación laboral del conductor es con la empresa afiladora y que existe
solidaridad entre esta y el propietario del taxi...” para su obligatoria afiliación a la Seguridad
Social.
Sin embargo, bueno es
señalar que los negociadores con la anuencia del gobierno, evitaron en la
redacción del Decreto No 1047, cualquier mención a la existencia de algún tipo
de relación laboral entre Empresa-Propietarios de taxi y conductores.
La norma que busca formalizar
el ingreso del 88% de los taxistas al S.S.I., exige que “…ningún conductor
puede trabajar mientras no se haya pagado su salud, su pensión y la tarifa para
cubrir los riesgos laborales que quedarán establecidos en la Planilla
Integrada de Liquidación de Aportes PILA.”
Un costo que según indicó el
Ministro de Trabajo, será asumido por el usuario del servicio de taxi a través
del incremento de tarifas, conforme al estudio que debe realizar en cada
municipio las autoridades competentes.
Sin embargo, el gobierno dio
la oportunidad de dilatar su aplicación, al señalar que los tres primeros meses
serán para la socialización, los siguientes seis para asesoría del Ministerio
de Trabajo y dos años más, para implementar la formalización laboral.
Algo que justifica, por la
pretensión de buscar en primera instancia la seguridad social para los conductores,
en segunda su profesionalización a través del SENA y finalmente la
formalización del sector.
No obstante, las empresas de
taxis deben asegurar a sus conductores a través de una póliza, cuya cuantía no
podrá ser inferior a 30 smlmv, para amparar riesgos de muerte o incapacidad
total y permanente por accidente de tránsito o por hurto o tentativa de hurto
en la presta el servicio.
Así las cosas, bueno sería
que las autoridades municipales y las empresas prestadoras del servicio público
de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, nos contarán cómo va
ese proceso.
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