domingo, 24 de agosto de 2014

TAXISTAS, ¿Y LA PILA?

Una de las prioridades en nuestro modelo económico, es el deber que tienen los gobiernos de formalizar todo y a todos los colombianos, como premisa indispensable en la generación de los ingresos que el establecimiento requiere.

Y el gremio de los taxistas que en Colombia está conformado por  156 empresas, 300.000 propietarios, 841.500 conductores y 480.000 vehículos registrados; no iba a ser la excepción.

Por ello el 4 de Junio, el presidente Juan Manuel Santos rubricó el decreto No 1047, con el cual se establecen normas para asegurar la afiliación de los conductores de taxi al Sistema Integral de Seguridad Social.

A pesar de que la normatividad colombiana tiene desde 1959 establecido que “…el contrato de trabajo verbal o escrito, de los choferes asalariados del servicio público, se entenderá celebrado con las empresas…”

Es más, la Corte Suprema de Justicia mediante sentencia del 17 de abril de 2013, preciso que “…la vinculación laboral del conductor es con la empresa afiladora y que existe solidaridad entre esta y el propietario del taxi...”  para su obligatoria afiliación a la Seguridad Social.

Sin embargo, bueno es señalar que los negociadores con la anuencia del gobierno, evitaron en la redacción del Decreto No 1047, cualquier mención a la existencia de algún tipo de relación laboral entre Empresa-Propietarios de taxi y conductores.

La norma que busca formalizar el ingreso del 88% de los taxistas al S.S.I., exige que “…ningún conductor puede trabajar mientras no se haya pagado su salud, su pensión y la tarifa para cubrir los riesgos laborales que quedarán establecidos en la Planilla Integrada de Liquidación de Aportes PILA.”

Un costo que según indicó el Ministro de Trabajo, será asumido por el usuario del servicio de taxi a través del incremento de tarifas, conforme al estudio que debe realizar en cada municipio las autoridades competentes.

Sin embargo, el gobierno dio la oportunidad de dilatar su aplicación, al señalar que los tres primeros meses serán para la socialización, los siguientes seis para asesoría del Ministerio de Trabajo y dos años más, para implementar la formalización laboral.

Algo que justifica, por la pretensión de buscar en primera instancia la seguridad social para los conductores, en segunda su profesionalización a través del SENA y finalmente la formalización del sector.

No obstante, las empresas de taxis deben asegurar a sus conductores a través de una póliza, cuya cuantía no podrá ser inferior a 30 smlmv, para amparar riesgos de muerte o incapacidad total y permanente por accidente de tránsito o por hurto o tentativa de hurto en la presta el servicio.


Así las cosas, bueno sería que las autoridades municipales y las empresas prestadoras del servicio público de transporte individual de pasajeros en vehículos taxi, nos contarán cómo va ese proceso.

No hay comentarios:

Publicar un comentario