jueves, 9 de agosto de 2012

LIBERTAD ó ATROPELLO




La libertad religiosa y de cultos, se ha convertido gracias a la permisibilidad de las autoridades competentes, en atropello religioso al ordenamiento jurídico vigente, el interés público y los derechos fundamentales de las personas.

No es lícito que invocando dicha libertad, las iglesias y  congregaciones religiosas hagan caso omiso de la obligación de tramitar y obtener el reconocimiento de la correspondiente Personería Jurídica y de ejecutoriar su inscripción en el Registro de Entidades Religiosas.

Si bien la ley les confiere la facultad de establecer lugares de culto o de reunión y se les garantiza que sea respetada esa destinación, ello no debe ser excusa,  para trasgredir lo consagrado en los planes de ordenamiento territorial.

Las autoridades civiles, judiciales y de policía,  están obligadas a intervenir cuando los ritos de una congregación o secta, atenta contra la tranquilidad ciudadana y la salud material ó psíquica de las personas.

Han olvidado esas autoridades, que el ejercicio de la libertad religiosa y de cultos no es en modo alguno de carácter absoluto, y que su aplicación abusiva se encuentra expresamente proscrita en nuestra normatividad vigente.

Permitir que en nuestras comunidades prospere el fanatismo religioso, satanismo, las practicas de magia ó espiritismo, es de hecho consentir la violación de lo consagrado en la Ley 133 de 1.994

Victimas de este tipo de atropellos,  los residentes de la manzana P en el barrio La Florida de la ciudad de Tunja, soportan con estoicismo desde hace dos (2) años que a partir las 4 a.m. uno de sus vecinos de inicio diariamente y hasta media noche, sus ruidosos ceremoniales.

El concepto técnico-legal emitido mediante oficio No AP-G2.5-1663/2011 por la Asesora de Planeación Municipal conforme a lo ordenado en el POT, no ha servido de nada.

Igual le ocurrió en la Secretaría de Gobierno e Inspecciones de Policía, a la constancia que dejó en dicho oficio la arquitecta Giovanna Lobaton Piñeros al señalar que “…existe perturbación a la tranquilidad del vecindario…”

Si las autoridades se deciden a actuar, ojala la jurisprudencia de la Corte Suprema de Justicia pueda servir de algo en estos casos, a fin de proteger del atropello religioso la intimidad y descanso de nuestros ciudadanos.